1. TIPO DE RESTITUCIÓN A REALIZAR Y JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a los criterios para reintroducciones de especies publicados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), antes de la reintroducción o translocación de una población se debe realizar un programa de restauración de hábitat (IUCN 1998). En este proyecto se realizará una translocación, es decir el movimiento, de una población de Astragalus alopecuroides a otra zona dentro de su rango de distribución.
La translocación deberá realizarse debido a la ampliación de la explotación minera en Santa Marina, Aleas, Guadalajara que afectaría una población de Astragalus alopecuroides con lo que se asume que este proceso va a ser a su vez beneficioso para la especie Plebejus hespericus al movilizar (e incrementar) las poblaciones de su planta nutricia a zonas con mayor protección.
Posterior al proceso de translocación se va a realizar un reforzamiento de individuos que tienen la misma procedencia genética hacia las zonas donde se realizó el proceso inicial de establecimiento con el fin de fortalecer los núcleos de individuos de la especie y en consecuencia de Plebejus hespericus.
Además como parte del proceso en este proyecto se va a realizar una translocación de las poblaciones de la especie Plebejus hespericus hacia las zonas donde se realizaron tanto el proceso de translocación como de reforzamiento de su planta nutricia.